Autor: Jorge García-Luengo. Co-founder, Smoobility Team
Uno de los temas más discutidos cuando se prepara el lanzamiento de un Friends and Family es cómo organizar jurídicamente la incorporación de estos nuevos socios de manera que no obstaculice el desarrollo del proyecto que persigue la StartUp.
Dos son las áreas principales en las que es importante considerar las consecuencias de la incorporación de los F&F:
- Por un lado está la operativa habitual de la empresa. Se buscan fórmulas a través de las cuales el equipo fundador y los inversores profesionales que entren en el futuro no vean obstaculizado su trabajo por discrepancias con los F&F.
- Por otro lado es importante proteger los “exit strategy’s”, de manera que la disidencia de alguno de estos socios nunca impida llevar a buen fin la venta de la StartUp (por ejemplo a industriales que sólo estén dispuestos a adquirir el proyecto si consiguen el control total).
Algunas alternativas jurídicas ofrecen arquitecturas muy beneficiosas para los Socios Fundadores otorgándoles gran control sobre el proyecto, pero tienen una contrapartida, no permiten que el F&F participe verdaderamente de la aventura de apoyar el proyecto emprendedor. En el otro extremo tenemos la incorporación del F&F como un socio más, pero en este caso es imprescindible tomar las medidas que nos protejan de los efectos negativos mencionados más arriba.
A continuación mencionaremos las diferentes estrategias, desde las que contemplan al F&F como un mero financiador, hasta las que los implican más en el proyecto:
- El Contrato en Cuentas de Participación: Este contrato ofrece la máxima flexibilidad al permitir que los socios reciban el dinero de los partícipes sin hacerles socios. Las partes podrán determinar con libertad de qué modo los partícipes van a recibir beneficios por el dinero que aportan a la sociedad. Los partícipes no son socios y por lo tanto no acceden a los órganos de deliberación de la sociedad. Además este tipo de relación no exige ninguna formalidad especial, y un contrato privado entre las partes será suficiente para cerrar la financiación.
- El Préstamo Participativo: Este instrumento es muy habitual en inversores profesionales como Wayra o Enisa. Básicamente se trata de un préstamo que se puede transformar en participaciones de la sociedad si se cumplen determinadas condiciones. En su aplicación al F&F, éste otorga un préstamo a la StartUp, pero en realidad no siempre se tiene intención de pagar los intereses y devolver el principal, lo que se busca es transformar, en algún momento futuro, el préstamo en participaciones. También pueden ponerse unos intereses altos que a su vez estén de alguna manera relacionados con el crecimiento del valor de la sociedad, evitando así el paso de transmitir participaciones. La dificultad del préstamo participativo es hacer entender a inversores no profesionales los elementos virtuales que conlleva este instrumento y que alejan, al menos desde el punto de vista emocional, a los F&F de la StartUp.
- La participación a través de una Comunidad de Bienes: Este instrumento agrupa en una comunidad de bienes las participaciones de los F&F. Los administradores de la Comunidad son los que a través de poderes otorgados por cada comunero controlan y gestionan las participaciones, venden, votan, hacen y deshacen. Este sistema ofrece cierta complejidad en lo referente a su administración, pues los deberes de una Comunidad de Bienes son parecidos a los de una Sociedad. Otro inconveniente es que los poderes que los propietarios de las participaciones deben otorgar a los gestores de la sociedad son en general difíciles de entender por el comunero, que no solamente debe confiar parte de su patrimonio a un proyecto sino que además debe entregar lo que ha recibido a cambio de su dinero (es decir, sus participaciones) a los mismos Socios Fundadores. Es decir, el entrega su capital pero de momento no recibe nada a cambio. A esto debemos añadir que, en el fondo, los poderes por los cuales se controlan las Comunidades de Bienes son revocables y que a fin de cuentas cualquier individuo dentro de la Comunidad puede actuar como un socio más.
- La Sociedad de Inversión interpuesta: Esta organización supone crear una sociedad cuyo único fin será el de invertir en la StartUp en cuestión. De esta manera todos los F&F quedan agrupados bajo una única persona jurídica, y la gestión resulta más sencilla. En este caso tendremos que gestionar la sociedad de inversión y además deberemos hacer que ésta firme un Pacto de Socios con los Socios Fundadores de la StartUp, de manera que quedemos protegidos en el momento de realizar el Exit. Únicamente en el caso de que los Socios Fundadores de la StartUp, que a su vez serán los gestores de la Sociedad de Inversión, pierdan el apoyo de la mayoría de los votos del F&F se podrán encontrar obstáculos en la gestión ordinaria. Este sistema tiene un bemol importante, y es que fiscalmente no parece un instrumento muy eficiente: En el momento de realizar el Exit la sociedad inversora vendería su único activo, las participaciones de la StartUp, y las plusvalías tributarán por el Impuesto de Sociedades, pero además al transformar este beneficio en dividendos para los inversores éstos vuelven a tributar, de lo que resulta una presión fiscal de más del 50%.
- El Síndico: sindicar a los partícipes es un instrumento muy utilizado por las grandes corporaciones que gestionan así las participaciones/acciones de los socios minoritarios. En el contexto que nos interesa no resulta un instrumento muy eficaz. Para realizar un sindicato correctamente es necesario tener una relación con los sindicados que conlleva cargas de gestión adicionales, pero sobre todo hay que destacar que los sindicados nos están obligados a permanecer en el síndico y que en cualquier momento pueden acudir a la Junta por su cuenta y realizar todos sus derechos como socios.
- Las Participaciones sin derecho a voto: el ordenamiento español permite este tipo de participaciones, con algunas condiciones. Para que se pueda limitar el derecho a voto es imprescindible que los participes reciban a cambio un dividendo adicional, si bien se puede condicionar el dividendo a la obtención de beneficios por parte de la sociedad. En cualquier caso esto no impedirá que los partícipes puedan acudir a las Juntas, consultar las cuentas y si agrupan más del 5% de la sociedad podrán impugnar los acuerdos de la Junta y solicitar auditorías.
- Participaciones sin restricción: En este caso los partícipes tendrán los mismo derechos que los Socios Fundadores. En este caso igual que en el anterior lo fundamental es que los F&F entiendan y acepten la forma en que saldrán de la sociedad, aceptando vender cuando los Socios Fundadores vendan, o cuando un inversor profesional solicite la salida de los F&F para entrar en el capital de la StartUp, siempre remunerándoles su inversión de forma adecuada.
En Smoobility hemos decidido integrar todo lo posible a los F&F en nuestra aventura. Cada StartUp debe considerar el nivel de implicación que quiere para sus F&F, cuanta seguridad necesita y si quiere o no que estos nuevos socios hagan suyo el proyecto, al menos que lo sientan como suyo.
Aviso: este artículo no pretende hacer un análisis jurídico exhaustivo de las diferentes herramientas, para lo que recomendamos dirigirse a un despacho profesional.
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